Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
DECRETO
SUPREMO
Nº 017-2017-MTC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y
tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los
usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la
protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el
literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y
tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos
Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para
el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el
Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado
por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, tiene por objeto entre otros, regular los
requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje,
recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir;
Que, con
el objeto de simplificar, estandarizar y optimizar los procedimientos
administrativos, coadyuvando al fortalecimiento institucional y a la calidad en
el servicio al ciudadano, es necesario modificar el primer párrafo del artículo
16, el numeral 18.1 del artículo 18, el literal e) del numeral 19.2 del
artículo 19 y el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento Nacional del
Sistema de Emisión de Licencias de Conducir;
De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC;
DECRETA:
Artículo
1.- Modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias
de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
Modifícase
el primer párrafo del artículo 16, el numeral 18.1 del artículo 18 y el literal
e) del numeral 19.2 del artículo 19, del Reglamento Nacional del Sistema de
Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC,
en los siguientes términos:
“Artículo
16.- Taller Cambiemos de Actitud
El Taller
Cambiemos de Actitud está dirigido a aquellos conductores con licencias de
conducir suspendidas. La aprobación de dicho curso es un requisito
indispensable para el levantamiento de dicha medida.
(…).”
“Artículo
18.- Vigencia de las Licencias de Conducir
Las
licencias de conducir tienen vigencia a plazo determinado, la cual debe ser
revalidada, conforme al siguiente detalle:
18.1 La
licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, tendrá la vigencia de 10 años
desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación dependerá del record
de infracciones del conductor (conforme al Anexo I del TUO del Reglamento
Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC), durante el
período inmediato precedente comprendido antes de la obtención o desde la
obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de
presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al
siguiente detalle:
-
Vigencia de diez (10) años, si el conductor no ha sido sancionado o lo ha sido,
con sanciones aplicables a infracciones leves.
-
Vigencia de ocho (08) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción
grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia.
- Vigencia
de cinco (05) años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la
licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla.
Para la
aplicación de lo establecido, la sanción debe haber sido impuesta mediante acto
administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa.
(…).”
“Artículo
19.- Revalidación de Licencias de Conducir
(…)
19.2.
Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una
inferior, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(…)
e)
Aprobación del examen de conocimientos, realizado en un Centro de Evaluación,
previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no
será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I.
(…).”
Artículo
2.- Prórroga de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de
Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
Prorrógase
hasta 31 de diciembre del 2017, las obligaciones dispuestas en los numerales
2.2, 2.3 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 3.5
de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 4.2 de la
Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la Sétima, Décima y Décima
Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del
Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 007- 2016-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta a las
obligaciones exigibles al 01 de agosto de 2017, salvo las obligaciones
dispuestas en los literales a), c), d), y e) del artículo 42 del citado
reglamento, las cuales serán exigibles a partir del 01 de agosto del 2017; así
como, los regímenes extraordinarios para la acreditación de conocimientos en la
conducción establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria
Transitoria del referido reglamento.
Artículo
3.- Incorporación
Incorpórase
la Sétima Disposición Complementaria Final al Reglamento Nacional del Sistema
de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2016-MTC, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Sétima.- El MTC a
través de la DGTT, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para
la implementación de lo dispuesto en el presente reglamento, entre otros, en el
artículo 65 que regula la formación de conductores en la vía pública.
Artículo
4.- Publicación
Disponer
la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo
5.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Disposición
Complementaria Transitoria
Única.-
De la implementación de lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del
Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC
Lo
dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Nacional del
Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2016-MTC, entrará en vigencia en un plazo de cinco (05) días calendario,
contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto
Supremo.
Disposición
Complementaria Derogatoria
Única.- Derógase
el artículo 15 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de
Conducir aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC; referido al régimen
especial para la primera licencia de conducir de clase A categoría I.
Dado en
la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil
diecisiete.
PEDRO
PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente
de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro
de Transportes y Comunicaciones
1550041-3
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