¿Podría la Declaración Andina de Valor ser firmada por un representante legal diferente, al que firmo el formato "B" ?
La Declaración Andina de Valor (DAV) es un formulario que se encuentra
regulado en la Decisión 379 y sirve para la determinación del valor en Aduanas
de las mercancías importadas, debe presentarse conjuntamente con la Declaración
Aduanera de Mercancías (DAM).
El Anexo 1° de la Decisión 379, contiene el modelo de formulario de la
Declaración Andina de Valor en Aduana, así como las instrucciones para su
llenado consignando en el rubro "Datos sobre el declarante", que el
declarante como persona que diligencia y firma dicho documento, será
determinado de acuerdo a las legislaciones de los países miembros y que con su
firma, el declarante se hace responsable de la veracidad y exactitud de los
datos consignados en la DAV, según los términos señalados en la legislación
nacional de los Países Miembros.
Respecto al alcance de los datos consignados en la DAV, el articulo 2°
de la Decisión 379, puntualiza que el importador es el responsable directo de
la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DAV, así
como los documentos que se adjunten y que sean necesarios para la determinación
del Valor Aduanero de las mercancías.
En el mismo sentido el artículo 11° de la Decisión 571 prescribe que la
DAV deberá ser elaborada y firmada por el importador, y cuando la legislación
nacional del País miembro así lo disponga, por su representante legal o por
quien esté autorizado para hacerlo en su nombre.
Sobre la materia, la legislación aduanera nacional que regula el llenado
y la acreditación de la representación del formato "B" de la DAM,
extensible a la DAV de acuerdo a lo prescrito en las Decisiones 379 y 571, esta
constituida principalmente por el Procedimiento INTA-PE.01.10a y por el
instructivo INTA.IT.00.04, los cuales señalan las siguientes instrucciones:
Procedimiento
INTA-PE.01.10a.-
En cuanto a la
acreditación del representante legal para la presentación de la Declaración del
Valor o Ejemplar B, el inciso a), numeral 1 del Acápite A.1) del rubro VI,
prescribe que esta debe ser firmada por el importador cuando es una persona
natural, ya tratándose de una persona jurídica, quien la suscribe debe
encontrarse debidamente facultado para realizar este acto, los que se acredita
conforme lo previsto en el instructivo INTA.IT.00.04, es decir con los poderes
otorgados de conformidad con las normas legales pertinentes.
Instructivo
INTA.IT.00.04.-
Este instructivo
contiene las pautas para el llenado del formato B de la DAM, que al igual que
la DAV, contiene la información para la determinación del Valor aduanero de las
mercancías y prescribe en el segundo párrafo del literal C, rubro IV, que el
formato B debe ser formulado por el importador cuando este es una persona
natural, y en caso de la persona jurídica por un representante debidamente
autorizado por la empresa importadora, lo cual se acredita consultando en el
portal web de la SUNAT (Ficha RUC)1
Respecto a la
responsabilidad sobre la información consignada en el formato B, el cuarto
párrafo del precitado literal C, del rubro IV, al igual que el artículo 2° de
la Decisión 379, puntualiza que el importador o beneficiador (persona natural o
jurídica) es el que asume la responsabilidad ante la SUNAT por los datos
contenidos en el Formato B. Asimismo, en el precitado literal C, se señala que
el declarante que firma dicho formato, se responsabiliza por la exactitud de la
información suministrada y se consigna que dicha persona debe indicar su
documento de identidad.
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1 La obligación de
comprobar que el representante legal que formula y suscribe el formato B, se
encuentra debidamente autorizado por la empresa importadora, recae en el
despachador de Aduana, como lo prescribe el inciso d) numeral 4, literal A.1.
del rubro VI Descripción del Procedimiento INTA-PE.01.10ª.
En
el contexto legal glosado, podemos sintetizar que el acuerdo de las Decisiones
379 y 571, el declarante de la DAV, como persona que diligencia y firma dicho
documento, será determinado de acuerdo a las legislaciones de los Países Miembros,
la cual en nuestro caso, dispone que dicho declarante deberá encontrarse
debidamente facultado para realizar este acto, lo que se acredita con los
poderes otorgados que a su vez se verifican consultando en el portal web de la
SUNAT, puntualizándose que el importador será el responsable directo de la
veracidad de los declarados.
Dicho
ello, y habiéndose verificado que la Decisión 371 y la 571, hacen una remisión a
las normas aduaneras nacionales que regulen los aspectos formales y sustanciales
para el llenado de la DAV, legislación que no contempla la prohibición para que
el Formato B de la DAM homólogo nacional de la DAV, pueda ser presentado y
firmado por dos representantes de la persona jurídica, siempre que se encuentren
fehacientemente acreditados ante la SUNAT, no se encuentra impedimento legal para
aceptar dicha circunstancia, teniéndose por bien formulada la respectiva declaración,
más aún resaltándose que tanto en la Decisión 379 como en los procedimientos aduaneros,
mencionan que el importador será el responsable directo de la veracidad, exactitud
e integridad de los datos consignados en la DAV, así como en el Formato B de la
DAM.
CONCLUSIÓN:
No
hay impedimento expreso comunitario, ni nacional, que condicione que el llenado
y suscripción del Formato B y de la DAV, deban ser efectuados por la misma
persona, siendo suficiente que se trate de un representante debidamente
acreditado por el importador para realizar los mencionados actos.
BASE LEGAL:
o Decreto Legislativo N° 1053 y sus
normas modificatorias, aprueba la Ley General de Aduanas, en adelante Ley
General de Aduanas.
o Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus
normas modificatorias, aprueba el Reglamente de la Ley General de Aduanas, en adelante
el Reglamento de la LGA.
o Procedimiento Especifico INTA-PE.01.10a
(v6) – Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, aprobado
por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
00038-2010/SUNAT/a, en adelante Procedimiento INTA-PE.01.10a.
o Instructivo de Trabajo INTA.IT.00.04 (Versión
2) Declaración Aduanera de Mercancías, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 0041-2012/SUNAT/A, en adelante Instructivo
INTA.IT.00.04.
o Decisión 379 de la Comunidad Andina, Declaración
Andina del Valor, en adelante Decisión 379
o Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías
importadas, en adelante Decisión 571.
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