¿Puede el Formato “B” y la DAV, ser firmado por un representante legal acreditado distinto al consignado en la DAM, que anteponga la palabra “por”?
En el caso expuesto, se plantea que sean dos personas
diferentes las que realicen, por un lado el acto del Ilenado de datos y por otro
la firma del Formato B de la DAM y la DAV, siempre que ambas personas
ostenten el cargo
de representante legal
de la persona jurídica a la que representan, fehacientemente acreditado ante la SUNAT y se anteponga a la firma la palabra "por".
Sobre el particular, debe
tenerse en consideración que conforme a la definición de “declarante” glosada
en el artículo 2° de la Ley General de Aduanas, esta es la persona que suscribe
y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre
de otros, es decir, que en principio, existiría la necesidad que sea el mismo
representante legal el que presente y suscriba el Formato B y por ende de la
DAV, sin embargo, esta disposición no ostentaría el carácter de obligatoria,
sino que sería una disposición de carácter
referencial en tanto su incumplimiento no constituye una infracción
aduanera.

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2 De acuerdo al artículo 2° de la LGA, las condicionas de transacción, comprende, entre otros aspectos,
la identificación del importador. Exportador
o dueño o consignatario de las mercancías.
Importadora
y acreditada conforme at Instructivo INTA. IT.00.04, y que los datos de identificación del importador en el caso de una persona jurídica,
comprenden a los de su representante autorizado, no se
configuraba el supuesto de infracción mencionado, porque no calificada como una declaración incorrecta.
Conforme a lo expresado y habiéndose opinado
que en la legislación aduanera y comunitaria,
no se contempla una prohibición, o se sanciona el aceptar que el Formato B de la DAM y la DAV, sean presentados y suscritos por diferentes representantes legales acreditados, somos de la opinión que no corresponde
anteponer la palabra "por", debiendo
en su lugar consignar su nombre y documento de identidad, puntualizándose que el importador sera el responsable por la información consignada en las
mencionadas declaraciones.
CONCLUSION:
Cuando el Formato B de la DAM y la DAV, consignen como declarante a un
representante legal acreditado por la empresa importadora y sean firmados por
otro representante legal igualmente acreditado, no corresponde que el firmante
anteponga la palabra “por", debiendo en su lugar consignar su nombre y
documento de identidad, puntualizándose que el importador será el responsable
por la información consignada en las mencionadas declaraciones.
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