Ley que declara el segundo domingo de Abril de cada Año como “DÍA DEL NIÑO PERUANO”
- EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27666, LEY QUE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE ABRIL DE CADA AÑO COMO “DÍA DEL NIÑO PERUANO”
- Artículo 1º. - Modificación del artículo 2° de la Ley Nº 27666
- Modifícase el artículo 2º de la Ley N° 27666, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:
- “Artículo 2°. - Plan Nacional y medidas a favor del niño y adolescente
- El Presidente del Consejo de Ministros, en representación del Gobierno, presenta informe escrito sobre los lineamientos y metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia al Congreso de la República, los Presidentes Regionales lo presentan al Consejo Regional y los Alcaldes al Consejo Municipal, en la segunda semana de abril de cada año.
- El informe debe comprender las medidas administrativas, normativas y de cualquier otra índole para garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño, se aplican en nuestro país, plena y progresivamente, sin distinción alguna, independientemente de la raza, color, sexo, idioma, origen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimientos o cualquier otra condición del niño, sus padres o de sus representantes legales. Asimismo, contiene un balance de los avances logrados con relación al referido Plan Nacional y programas sobre la materia que hubiesen sido aprobados y ejecutados para el periodo anual precedente.
- El Presidente del Consejo de Ministros sustentará en forma oral el citado informe ante la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social.”
- Artículo 2º. - Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 27666
- Modifícase el artículo 3º de la Ley N° 27666, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:
- “Artículo 3º.- Publicación
- El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia y el informe a que se refiere el artículo anterior serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Congreso de la República.”
- Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
- En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍAPresidente del Congreso de la República
- AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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