Requisitos Técnicos No Arancelarios, de acceso al mercado de EE.UU.
GENERALIDADES DEL
PRODUCTO
Según la Norma Técnica Peruana 211.001:2006 el Pisco es
el aguardiente obtenido exclusivamente por destilación de mostos frescos de
“Uvas Pisqueras” recientemente fermentados, utilizando métodos que mantengan el
principio tradicional de calidad establecido en las zonas de producción
reconocidas
El Decreto Supremo
N° 001-91-ICTI/IND de enero de 1991 , reconoce oficialmente el pisco como
denominación de origen peruana, para los productos obtenidos por la destilación
de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los
departamentos de Lima , Ica , Arequipa , Moquegua y los valles de Locumba, Sama
y Caplina en el departamento de Tacna . Esto quiere decir que cualquier
aguardiente de uva preparado fuera de los linderos establecidos será solamente
eso, un aguardiente de uva pero no Pisco.
Esta denominación de origen otorgada por INDECOPI,
requiere que los productores presenten muestras a laboratorios de
certificación, para someterlas a un análisis fisicoquímico que determinará si
se adecuan a los requisitos establecidos en la Norma Técnica. Importante
requisito, ya que la denominación de origen garantiza al consumidor que el
pisco que está adquiriendo tiene una calidad certificada.
El Pisco debe ser elaborado exclusivamente utilizando las
variedades de uva de la especie Vitis Vinifera L, denominadas "Uvas
Pisqueras" y cultivadas en las zonas de producción reconocidas. Estas son:
- Quebranta
- Negra Criolla
- Mollar
- Italia
- Moscatel
- Albilla
- Torontel
- Uvina
Son uvas no aromáticas las uvas Quebranta, Negra Criolla,
Mollar y Uvina; y uvas aromáticas las uvas Italia, Moscatel, Albilla y
Torontel.
La clasificación del pisco según la NTP 211.001:2006 se
muestra a continuación:
° Pisco puro: Es el Pisco obtenido exclusivamente de una
sola variedad de uva pisquera.
° Pisco mosto verde: Es el Pisco obtenido de la destilación de mostos frescos de uvas pisqueras con fermentación interrumpida.
° Pisco acholado: Es el Pisco obtenido de la mezcla de:
° Pisco mosto verde: Es el Pisco obtenido de la destilación de mostos frescos de uvas pisqueras con fermentación interrumpida.
° Pisco acholado: Es el Pisco obtenido de la mezcla de:
- Uvas
Pisqueras, aromáticas y/o no aromáticas.
- Mostos
de uvas pisqueras aromáticas y/o no aromáticas.
- Mostos
frescos completamente fermentados (vinos frescos) de uvas aromáticas y/o no
aromáticas.
- Piscos
provenientes de uvas pisqueras aromáticas y/o no aromáticas.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Norma Técnica Peruana
NTP 211.001:2006. Bebidas Alcohólicas. Pisco. Requisitos.
Los equipos,
máquinas, envases y otros materiales utilizados en la elaboración de Pisco así
como la instalación o área de proceso deben cumplir con los requisitos
sanitarios establecidos por la entidad competente para asegurar la calidad del
producto.
El proceso de fermentación puede realizarse sin
maceración o con maceración parcial o completa de orujos de uvas pisqueras,
controlando la temperatura y el proceso de degradación de los azúcares del
mosto.
El inicio de la destilación de los mostos fermentados debe
realizarse inmediatamente después de concluida su fermentación, a excepción del
Pisco mosto verde.
El Pisco debe tener un reposo mínimo de tres (03) meses
en recipientes de vidrio, acero inoxidable o cualquier otro material que no
altere sus características físicas, químicas y organolépticas antes de su
envasado y comercialización con el fin de promover la evolución de los
componentes alcohólicos y mejora de las propiedades del producto final.
El Pisco debe estar exento de coloraciones, olores y
sabores extraños causados por agentes contaminantes o artificiales que no sean
propios de la materia prima utilizada. El Pisco no debe contener impurezas de
metales tóxicos o sustancias que causen daño al consumidor.
Equipos:
La elaboración de Pisco será por destilación directa y
discontinua, separando las cabezas y colas para seleccionar únicamente la
fracción central del producto llamado cuerpo o corazón. Los equipos serán
fabricados de cobre o estaño; se puede utilizar pailas de acero inoxidable. A
continuación se describen estos equipos:
- Falca: Consta de una olla, paila o caldero donde se calienta el mosto recientemente fermentado y, por un largo tubo llamado "Cañón" por donde recorre el destilado, que va angostándose e inclinándose a medida que se aleja de la paila y pasa por un medio frío, generalmente agua que actúa como refrigerante. A nivel de su base está conectado un caño o llave para descargar las vinazas o residuos de la destilación. Se permite también el uso de un serpentín sumergido en la misma alberca o un segundo tanque con agua de renovación continúa conectando con el extremo del "Cañón".
- Alambique: Consta de una olla, paila o caldero donde se calienta el mosto recientemente fermentado, los vapores se elevan a un capitel, cachimba o sombrero de moro para luego pasar a través de un conducto llamado "Cuello de cisne" llegando finalmente a un serpentín o condensador cubierto por un medio refrigerante, generalmente agua.
- Alambique con calienta vinos: Además de las partes que constituyen el alambique, lleva un recipiente de la capacidad de la paila, conocido como "Calentador", instalado entre ésta y el serpentín. Calienta previamente al mosto con el calor de los vapores que vienen de la paila y que pasan por el calentador a través de un serpentín instalado en su interior por donde circulan los vapores provenientes del cuello de cisne intercambiando calor con el mosto allí depositado y continúan al serpentín de condensación.
ASPECTOS ARANCELARIOS
La partida arancelaria en ambos países concuerda en los
seis primeros dígitos.
PREFERENCIA
ARANCELARIA
El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los EE.UU. y el
Perú, el cual entró en vigencia el 01 de febrero del 2009, ha establecido el
siguiente arancel para el pisco:
Para que el producto se beneficie de las preferencias
arancelarias asignadas por el TLC, este debe ser originario de los países
signatarios del mismo, para lo cual debe cumplir con los criterios de
calificación de origen indicados en dicho Tratado (ver la sección de Reglas de
Origen y Certificación de Origen).
Si un producto no es
originario, la tarifa arancelaria a pagar es la del Arancel General.
Para conocer cuál es el Arancel General que paga un
producto en EE.UU., puede visitar USITC, y luego de buscar la partida
correspondiente al producto de interés, fijarse en la columna “General” de las
columnas de la sección “Rates of Duty”.
REQUISITOS TÉCNICOS
NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU.
La venta de licores en los EE.UU. está estrictamente
reglamentada a nivel federal por la Federal Alcohol Administration Act (FAA) la
que a su vez es aplicada por el Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (TTB).
Esta ley establece un sistema de triangulación para la
venta y distribución, que se conoce como sistema de distribución de tres
canales -“the three tier system”- en alusión a que el producto ha de pasar por
tres agentes (importador / distribuidor / minorista) para llegar desde el
productor al consumidor final. El objetivo de este sistema es aumentar los
impuestos y reducir el acceso de los menores al alcohol.
ENTIDADES QUE REGULAN
v En PERU: DIGESA (Dirección General de Salud
Ambiental). Es el órgano técniconormativo en los aspectos relacionados al
saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y
protección del ambiente. Es la entidad que norma y evalúa el Proceso de Salud
Ambiental en el Sector, asimismo concerta el apoyo y articulación para el
cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o
tienen responsabilidades en el control del ambiente y coordina el marco
técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos
Descentralizados de Salud, y con la Comunidad Científica Nacional e
Internacional.
v En EE.UU.: ATF: Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives. Para el alcohol y
tabaco y las armas de fuego el Departamento de Hacienda de Estados Unidos tiene
una entidad de control propia independiente de FDA que se encarga de la
regulación y control de estos productos.
PROCEDIMIENTO DE
IMPORTACION ESTABLECIDO POR LA TTB
Requisitos generales
Para poder retirar la mercancía de la Aduana de EE.UU.,
el importador requiere:
- Permiso de importación para bebidas alcohólicas del BAFT (Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives) o ATF (Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives).
- Cumplimiento de las regulaciones federales, estatales y municipales para bebidas alcohólicas.
- Pago del impuesto federal en el puerto de entrada.
- Certificado de aprobación de etiquetado, incluyendo la PRE aprobación de las etiquetas por el BAFT o ATF.
- Certificado de Origen emitido normalmente por las Cámaras de Comercio aunque puede darse que algunos
- Consejos reguladores de Denominaciones de Origen puedan expedirlo.
- Factura comercial en inglés.
- Packing list.
- En determinados estados se puede requerir alguna documentación adicional.
- Por último, deben cumplirse también las disposiciones derivadas de la Ley contra elBioterrorismo (ver "f").
A continuación se describen algunos de los requerimientos
indicados anteriormente:
Certificado de
Aprobación de Etiquetado
El Federal Alcohol Administration Act requiere que las
bebidas alcohólicas obtengan un Certificado de Aprobación de Etiquetado
(Certificate of Label Approval). Este documento se exige a todas las bebidas
alcohólicas para asegurar que los productos cumplen las leyes federales de
etiquetado. El certificado debe ser obtenido con anterioridad a la importación
de bebidas alcohólicas en EE.UU. y debe ser solicitado directamente por el
importador estadounidense al TTB a través del formulario 5100.31, denominado
Application for and Certification/Exemption of label/bottle approval. Este
formulario puede obtenerse en la página web del TTB.
Procedimiento de
Aprobación
Se deben enviar muestras de las etiquetas impresas para PRE
aprobación, usando el formulario que se encuentra en el portal principal del
TTB.
La solicitud de aprobación de la etiqueta es gratuita y
el trámite suele tardar unas dos semanas. Una vez llenado el formulario, la
etiqueta debe ser enviada por carta.
Se recomienda enviar una muestra de la etiqueta propuesta
para obtener indicaciones antes de la impresión. Esta debe ser enviada con una
carta y no con el formulario.
Si la etiqueta es aprobada, el director del BATF enviará
de regreso el formulario firmado, en forma de Certificado de Aprobación del
Etiquetado. Este certificado debe ser presentado en la aduana norteamericana
previo a la liberación del cargamento.
REQUISITOS FÍSICOS, QUÍMICOS, MICROBIOLOGICOS Y SENSORIALES
No existen requisitos físicos, químicos, microbiológicos
ni sensoriales reglamentados u obligatorios para el ingreso del pisco a los
EE.UU. Los requisitos que debe cumplir el producto se basarán en lo indicado en
el contrato o solicitud de compra.
Sin embargo, se pueden considerar los requisitos
especificados por la Norma Técnica Peruana NTP 211.001:2006. Bebidas
Alcohólicas. Pisco. Requisitos, los cuales se indican:
Requisitos
Organolépticos
El pisco no debe presentar olores y sabores o elementos
extraños que recuerden a aromas y sabores de sustancias químicas y sintéticos
que recuerden al barniz, pintura, acetona, plástico y otros similares;
sustancias combustibles que recuerden a Kerosene, gasolina y otros similares;
sustancias en descomposición que recuerden a abombado; sustancias
empireumáticas que recuerden a quemado, leña, humo, ahumado o cocido y otros
similares así como otros semejantes a la grasas, leche fermentada y caucho.
Los olores y sabores enunciados líneas arriba son referenciales
y no limitados.
Requisitos Físico -
Químicos.
REQUISITOS RELATIVOS
A COLORANTES, ADITIVOS, ACIDIFICACION Y CONTROL DEL PERMISO DE EMERGENCIA
- Colorantes.- No aplican al proceso de elaboración de pisco
- Aditivos.- No aplican al proceso de elaboración de pisco
- Productos de Baja Acidez o acidificados.- No aplican al proceso de elaboración de pisco
- Control del Permiso de Emergencias.- No aplican al proceso de elaboración de pisco
BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA
Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM por sus siglas
en español o GMP por las siglas en inglés de “Good Manufacturing Practices”)
establecen condiciones básicas y actividades necesarias para mantener un
ambiente higiénico durante la producción, manipulación y provisión, con el fin
de preparar alimentos inocuos para el consumo humano.
El Código de Regulaciones Federales de EE.UU., Título 21,
Parte 110 (21 CFR 110) establece las disposiciones para la implementación de
las BPM que incluye, entre otros:
- Personal
- Edificios e instalaciones
- Equipos
- Producción y procesos de control
- Almacenaje y distribución
SISTEMA DE ANALISIS
DE PELIGROS Y DE PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO (HACCP)
Actualmente, el Sistema de HACCP es obligatorio sólo para
productos hidrobiológicos y para jugos que se fabrican y comercializan en los
EE.UU.
En el Perú, la séptima disposición complementaria del D.S
007-98 establece que el plazo establecido para los fabricantes de alimentos y
bebidas para elaborar su plan HACCP no es de aplicación a la pequeña y a la
microempresa alimentaria actualmente.
Lo dispuesto en el mencionado párrafo sin embargo no las
exime del cumplimiento de las demás disposiciones del presente reglamento que
les sean aplicables ni del control sanitario de sus actividades por el
organismo de vigilancia competente.
COMERCIALIZACIÓN
a. Envase
El envasado deberá hacerse en condiciones higiénicas
tales que impidan la contaminación del producto.
El recipiente utilizado para conservar, trasladar y
envasar el Pisco debe ser sellado, no deformable y de vidrio neutro u otro
material que no modifica el color natural del mismo y no transmita olores,
sabores y sustancias extrañas que alteren las características propias del
producto. El envase utilizado para comercializar el Pisco debe ser sellado y
solo de vidrio o cerámica. El envase debe proteger de la contaminación.
Para el caso del pisco, los envases que más se emplean
son los frascos de vidrio ya sean botellas de 500, 750 ml. o en porrones que
pueden contener 3.75; 4 ó 2 Litros. El contenido puede variar de acuerdo al
requerimiento del cliente. Los más usuales en el mercado son:
b. Embalaje
El embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar
cantidades uniformes del producto y protegerlos de manera directa,
simplificando, al tiempo, su manejo. Los materiales de empaque y embalaje se
seleccionan con base en las necesidades del producto, método de empaque, método
de pre-enfriamiento, resistencia, costo, disponibilidad, especificaciones del
comprador, tarifas de flete y consideraciones ambientales.
Las cajas de cartón son el embalaje recomendado para los
productos agroindustriales procesados.
El pisco suele agruparse en 12 o 6 unidades para ser
comercializado, por lo general son:
- Cajas de Cartón Ondulado de 2 ondas para 6 botellas con separadores, esto sirve para el mejor manejo y evitar daño ante los golpes bruscos.
- Caja semirranurada de dos piezas con una tapa telescópica completa que forma paredes y esquinas resistentes.
- Cajones ondulados, cajas de cartón ondulado de 7 capas
Esto también dependerá de cada vendedor, cuando poseen
marcas comerciales. Usan técnicas de promoción, donde cada uno opta por
empaques de madera, mucho más sofisticados.
Considerar también que todo embalaje destinado al
comercio internacional, compuesto de piezas de madera, debe ser tratado
térmicamente o fumigado con bromuro de metilo y contar con el sello de
certificación de SENASA.
c. Marcado y
Etiquetado
Un aspecto básico, más allá de la inocuidad del producto,
es el rotulado o etiquetado, primer elemento sometido a control por las
autoridades. Todo producto alimenticio extranjero que se comercialice en los
EEUU debe llevar un rótulo que cumpla la normativa que le es de aplicación. De
lo contrario, las autoridades estadounidenses prohibirán la entrada en su
territorio.
El etiquetado debe cumplir en primer lugar con los
requisitos expuestos en el siguiente link
Después de tener la etiqueta debe ser aprobada mediante
el Certificado de Aprobación de Etiquetado.
Para lo cuál debemos descargar el formato TTB f510031
También se puede consultar una guía práctica titulada The
Beverage Alcohol Manual (BAM): Basic Mandatory Labeling Information, que
contiene todas las instrucciones necesarias para la correcta elaboración de la
etiqueta (tamaño de letra, menciones mínimas, etc.).
Esta guía puede consultarse en el siguiente enlace:
Las menciones mínimas exigidas por la legislación
estadounidense en el etiquetado de bebidas alcohólicas son las siguientes:
- Nombre
de Marca 27 CFR 4.33
- Nombre
y Dirección 27 CFR 4.35
- Denominaciones
de Origen 27 CFR 4.25
- Designaciones
de Varietales 27 CFR 4.23, 4.28, 4.91, 4.92, 4.93
- Contenido
de Alcohol 27 CFR 4.36
Es la graduación alcohólica expresada en porcentaje de
alcohol en volumen de alguna de las siguientes maneras:
“ALCOHOL (ALC) % BY VOLUME (VOL)” o
“% ALCOHOL (ALC) BY VOLUME (VOL)”
“% TO % ALCOHOL (ALC) BY VOLUME (VOL)” o
“ALCOHOL (ALC) % TO % BY VOLUME (VOL)”
Esta indicación de contenido alcohólico, en los
recipientes de hasta 5 litros, debe estar escrita en letra de tamaño entre 1 y
3 mm.
- Embotellado
en Origen 27 CFR 4.26
- Nombres
Extranjeros No-Genéricos que son Denominaciones Distintivas 27 CFR 12.31
- Declaración
de sulfitos 27 CFR 4.32 (e)
- Declaración
de Advertencia de Salud 27 CFR Parte 16
- Contenido
Neto 27 CFR 4.37
- Fecha
de Cosecha 27 CFR 4.27
En la etiqueta se debe indicar la variedad de la uva
pisquera y el valle de ubicación de la bodega elaboradora.
El uso de la denominación de la “Zona de Producción” esta
reservado exclusivamente al Pisco que se elabore y envase en la misma zona de
donde proceden las uvas pisqueras utilizadas en su elaboración.
Etiqueta e
información básica de una bebida espirituosa
Fuente de información:
+ Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives – ATF
What You Should Know About Distilled Spirits Labels
+ Us. Government Printing Office. 27 CFR 16:
Alcoholic beverage health warning statement
Paso 1: Portal Principal del GPO access; Paso
2: Code Of Federal Regulations (CFR); Paso
3: Search; Paso 4: Title 27 -
Alcohol,
Tobacco Products And Firearms Part
16 - Alcoholic Beverage Health Warning Statement.
- Center Food Safety
& Applied Nutrition – CFSAN (FDA)
21 CFR 101: Food Labeling
Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso
2: Food Labeling and Nutrition; Paso
3: Industry Information, Guidance and Regulation;
Paso 4: Code of Federal Regulations Part 101 - Food Labeling.
- Guía etiquetado FDA.
Paso 1: Portal principal del CFSAN; Paso 2: Food Labeling and Nutrition; Paso 3: Recent Announcements - Guidance
for Industry: A food Labeling Guide; Paso
4: Búsqueda de rotulados de acuerdo al producto.
d. Transporte
Para el caso específico del pisco, se presentan a
continuación las temperaturas recomendadas para el transporte:
Generalmente, el cliente brinda las especificaciones de
acuerdo a los estándares de transporte que existen en el mercado y que las
empresas internacionales de transporte manejan. Para su conservación es
importante contenedores refrigerados.
e. Registro de
Marcas
Una marca registrada es una palabra, un símbolo, un
diseño o una combinación de los anteriores que permite distinguir los productos
o servicios de una persona u organización de otros en el mercado. Registrar una
marca no es obligatorio pero es de suma importancia, dado que es una evidencia
de propiedad exclusiva en un país específico, en este caso en EE.UU., y da la
posibilidad de proteger más fácilmente sus derechos ante posibles infractores.
La Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los EE.UU.
(United States Patent and Trademark Office, USPTO) es la responsable de las
aplicaciones de las marcas registradas y determina si un solicitante cumple o
no con los requisitos para el registro federal.
Fuente de información:
United
States Patent and Trademark Office - USPTO
Paso 1: Portal principal del
USPTO; Paso 2: Trademark; Paso 3: Law & Rules
Paso 1: Portal principal del
USPTO; Paso 2: Site Index; Paso 3: Basic Facts, Trademarks
f. Ley contra el
Bioterrorismo
La Ley contra el Bioterrorismo comenzó a regir en los
EE.UU. a partir del 2003 y se encuentra destinada a proteger la producción,
distribución y venta de alimentos de origen norteamericano e importado, en
contra de posibles atentados terroristas. El procedimiento para la aplicación
de la presente Ley considera las siguientes etapas:
a. Registro de instalaciones alimenticias
b. Notificación previa de alimentos importados
c. Detención administrativa d. Norma final de
establecimiento y mantenimiento de registros
g. Información
sobre distritos aduaneros más frecuentes en EE.UU.
Los productos procesados son admitidos por todos los
puertos de los EE.UU., durante todos los periodos del año. A continuación se
muestran los distritos aduaneros que presentaron mayor volumen de transacción.
Partida Arancelaria: 2208.20.10.00 - Pisco and singani. New
York, NY
- New York, NY
- Baltimore, MD
- Los Angeles, CA
- Miami, FL
- Charleston, SC
- San Juan, PR
- Norfolk, VA
h. Certificación
CTPAT y BASC
Las certificaciones CTPAT y BASC son recomendables mas no
obligatorios para el ingreso de productos a EE.UU.
C-TPAT (Customs – Trade Partnership Against Terrorism) es
una iniciativa conjunta entre el gobierno americano y el sector privado cuyo
objetivo es construir relaciones de cooperación que fortalezcan la seguridad de
toda la cadena de suministro y la seguridad en las fronteras. C-TPAT reconoce
que la Aduana puede proveer el mayor grado de seguridad a través de una cercana
cooperación entre los propietarios de la cadena de suministro: importadores,
transportistas, agentes de aduana, almacenes de depósito, y empresas de manufactura.
BASC (Business Alliance for Secure Commerce) - Alianza
Empresarial para un Comercio Seguro, es un organismo sin fines de lucro, cuya
finalidad es de asegurar y facilitar el comercio internacional mediante el
establecimiento y administración de estándares y procedimientos globales de
seguridad aplicados a la cadena logística del comercio, en asociación con
administraciones aduaneras y autoridades gubernamentales
La certificación BASC, que esta dirigida a las empresas
dedicadas a actividades industriales, comerciales, y de servicio que participan
en la cadena logística, la expide La Organización Mundial BASC (OMB), siendo la
vigencia de dicha certificación de 1 año, contado a partir de la fecha de
expedición.
Comentarios
Publicar un comentario